Estatutos
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
La actuación de la Asociación se ajustará al artículo 22 de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, a los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002. De 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias de la misma, y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En tal sentido, los Estatutos Sociales podrán ser reformados para su permanente actualización y sometimiento al ordenamiento jurídico establecido.
ARTÍCULO 3 - FINES
1º.-Fomentar el turismo rural de calidad como recurso imprescindible para la economía de las zonas rurales de la Comunidad apoyándose en las iniciativas locales y bajo un enfoque integrado en el que la economía de nuestros pueblos sea nuestra prioridad.
2º.-Colaborar estrechamente con organizaciones, administraciones públicas y otras entidades aportando expertos técnicos y apoyo logístico.
3º.-Representar los intereses de los socios de ARARCYL ante las Administraciones Públicas, así como su presencia en Redes y servir de núcleo de convergencia de las iniciativas de promoción y comercialización del Turismo Rural en Castilla y León, divulgando este producto turístico y colaborando con las instituciones competentes en su desarrollo, para lograr la consolidación del Turismo Rural como oferta diferenciada del turismo convencional, promocionando y fomentando la investigación, el conocimiento y la preservación del medio ambiente, del patrimonio y de la cultura tradicional, todo ello con el objetivo de que el Turismo Rural contribuya a dinamizar, diversificar y desarrollar la economía rural.
4º.-Aportar y dar traslado de las opiniones y proyectos que sobre el desarrollo del turismo rural partan de los socios de ARARCYL ante los foros nacionales e internacionales donde se discuta y decida sobre el presente y el futuro del desarrollo del Turismo Rural.
5º.-Intentar suplir las deficiencias de organización y de estímulo al desarrollo del turismo rural en el ámbito local, impulsando entre otras las siguientes actividades: explotar los recursos naturales del medio rural, elaborando planes y programas de actuación, promover proyectos específicos, difundir y gestionar ayudas autonómicas, nacionales y comunitarias, ….
6º.-Procurar un desarrollo ordenado del Turismo Rural en Castilla y León, con respeto al medio ambiente, a un desarrollo económico sostenible y a la recuperación y mantenimiento de las tradiciones culturales propias, fomentando la promoción y el desarrollo de una oferta de Turismo Rural de calidad, en atención a los modelos propios del medio rural y a aquellos proyectos singulares en los que se fomente y valore la gestión familiar, el contacto con la población local y la relación directa con las genuinas formas de vida y cultura locales, con especial énfasis en la restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional y del entorno medioambiental.
7º.- Fomentar nuevos lazos de cooperación entre todos los protagonistas del turismo y la economía rural, aprovechando esos mismos medios para llegar a construir un proyecto con identidad suprarregional.
8º.- Aplicar todos los medios y herramientas que nos brinda el conocimiento y la tecnología actuales a los objetivos de ayuda y cooperación.
9º.-Introducir y asesorar a los alojamientos de Turismo Rural en estas nuevas tecnologías para la comercialización de su producto turístico, logrando una mayor venta del producto e introduciéndolos en los mercados y plataformas que hoy en día son una herramienta importante en la venta, sirviendo de interlocutor con los agentes e intermediarios turísticos.
10º.-Constituir como ente Promotor cuantas iniciativas tanto públicas como privadas surjan dentro del campo de Formación y especialmente en la Formación Profesional.
11º.-Colaborar con asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades, obras sociales y fundaciones dentro y fuera del ámbito de actuación de la ARARCYL, en actividades relativas a igualdad de oportunidades, mediación intercultural, fomento del carácter emprendedor, asociacionismo y voluntariado, responsabilidad social corporativa, promoción cultural, promoción del turismo, medio ambiente y de cualquier otra índole relacionada con la mejora de la calidad de vida y de nuestros municipios.
12º.-Todo tipo de iniciativas que tengan por objeto la promoción de actividades de interés general de la comunidad, siempre que sean acordes con las leyes, los fines de la asociación y se orienten al bien común.
13.-Gestionar todo tipo de ayudas destinadas a financiar la propia ARARCYL y la creación de infraestructuras necesarias para garantizar su funcionamiento.
14.-Fomentar la aplicación de estrategias originales de desarrollo sostenible, integradas y de calidad. Activar otras formas de hacer turismo: Turismo experiencial.
15.-Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002)
ARTÍCULO 4
Para la consecución de sus fines realizará las siguientes actividades:
a) Medidas de Desarrollo Rural propiamente dicho:
- Organización de un colectivo homogéneo para lograr el desarrollo turístico sostenible, mediante la promoción de nuevas ofertas turísticas, sensibilizando al tejido social para la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
- Fomento de iniciativas de Turismo Rural, divulgando este producto turístico, colaborando con las instituciones para su desarrollo.
- Actuaciones de promoción del Turismo Rural como medida de potenciación para el desarrollo de servicios complementarios en diferentes vertientes: Folklore, Gastronomía, Artesanía, Arqueología, Senderismo, Deportes, …
- Desarrollo de redes e infraestructura informática como servicio especializado de apoyo al Turismo Rural, con elaboración de normas de Calidad homogéneas y con el asesoramiento en aspectos como acondicionamientos, gestiones, subvenciones y otros.
- Intercambio de experiencias con entidades análogas y búsqueda de líneas de actuación conjunta.
- Puesta en marcha de actividades y programas o cualquier otro instrumento que suponga un medio para la recuperación patrimonial y el desarrollo del turismo en el medio rural, como celebración de congresos, encuentros, cursos, charlas, jornadas, etc., como medio de formación y sensibilización, promoviendo y fomentando la investigación y el cocimiento y preservación del patrimonio, así como la rehabilitación y rescate de éste en todas sus manifestaciones.
- Difusión a través de publicaciones o cualquier otro medio de aquellas actividades, realizaciones o proyectos que redunden en beneficio de los fines previstos.
- Intercambio de asesoramiento con otras entidades o personas con conocimientos especializados para la consecución de los objetivos.
- Gestión de programas de rehabilitación del patrimonio por iniciativa propia o en colaboración con otras entidades, tramitación de reservas, campañas de promoción, etc.
- Participación con entidades cuyo objeto social sea acorde al establecido en estos Estatutos, en estructuras de agrupamiento y asociación o federación.
- Cualquier otra actividad consecuente o conducente a los objetivos previstos en los Estatutos.
b) Cualquier otra medida que pueda contribuir al desarrollo sostenible económico y social de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León y de sus habitantes.
ARTÍCULO 5
El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará sus actividades será inicialmente en la Comunidad de Castilla y León, sin descartar la posibilidad de alcanzar un ámbito mayor, en cuyo caso habrá de ser aprobado por la Asamblea General de la Asociación.
ARTÍCULO 6
El domicilio social queda establecido en la calle Puente Colgante, 48 – 5C, 47006 de Valladolid. La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social a otro municipio dentro de los incluidos en el ámbito de actuación de la Asociación mediante acuerdo de Junta directiva, dando posteriormente cuenta del mismo a la primera Asamblea General que se celebre, podrán crearse y suprimirse oficinas o locales sociales en cualquier municipio de los incluidos en el ámbito de actuación de la Asociación.
ARTÍCULO 10 - DERECHIOS DE LOS MIEMBROS
Son derechos de los miembros de la Asociación los siguientes:
a) Proponer iniciativas, participar en su elaboración y formular sugerencias sobre asuntos que afecten a la Asociación.
b) Participar en las actividades que promueve la asociación y en los Actos sociales que organice para los socios.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, excepto los socios protectores y de Honor que sólo tendrán voz.
d) Elegir y ser elegidos, en los términos y con las limitaciones fijadas en los presentes Estatutos, para puestos de representación y ostentar cargos directivos siempre que no estén en descubierto en el pago de sus respectivas cuotas y obligaciones; además de cumplir con los requisitos de pertenecer a Junta Directiva.
e) Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los Órganos de Gobierno en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
f) Ser informado oportunamente de la situación y actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
g) Intervenir directamente en las actividades, servicios, obras e instalaciones que la misma mantenga o participe.
h) Expresar libremente y dentro de los límites jurídicos, estatutarios, de las presentes normas, y de convivencia, por escrito o de palabra, cualquier opinión, o punto de vista relacionado con los asuntos que directamente les afecten o se discutan en el orden del día de la reunión; y formular propuestas y peticiones en los Órganos de Gobierno.
i) Utilizar los servicios técnicos de que disponga la Asociación en los términos de los presentes Estatutos.
j) Ejercitar las acciones o recursos a que haya lugar en defensa de los derechos asociativos o instar a la Asociación a que interponga las sanciones o recursos oportunos para defensa de los intereses socio-económicos cuya representación tiene encomendada.
k) Recurrir en escrito motivado ante la Junta Directiva de la Asociación cuando se considere perjudicado en sus derechos de miembro de la misma, debiendo ser resuelto dicho recurso en el término de un mes desde la fecha de interposición, contado de fecha a fecha.
l) Examinar los libros de contabilidad, de actas y documentación en general de la Asociación, así como censurar mediante la oportuna moción presentada en la Asamblea General, la labor de la Asociación de cualquier miembro y Órgano de Gobierno que actúa en nombre de la misma.
La consulta de cualquier documento relativo a la Asociación podrá realizarse en el domicilio social de la Asociación, de cuyo domicilio social en ningún caso podrán salir y se realizará en presencia del Secretario de la Asociación o de persona autorizada por este.
ARTÍCULO 11 - DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes:
a) Contribuir con lealtad y eficacia al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las actividades de la Asociación.
b) Ajustar su actuación a la legalidad, a los Estatutos, y a las decisiones y acuerdos que adoptan los Órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Participar en la elección de representantes de los distintos Órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos, y asistir a los actos para los que sean convocados.
e) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
f) Facilitar a la Junta Directiva efectos documentales y estadísticos, información solvente y responsable sobre las cuestiones que se soliciten.
g) Satisfacer las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento y organización de los servicios de la Asociación.
h) Guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedentes para decisiones que aún se encuentran pendientes de adopción, así como evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia para su estudio.